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Responsabilidad social empresarial en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana:

  • Foto del escritor: MIRYAM DAYANA MENDIVELSO CHAPARRO
    MIRYAM DAYANA MENDIVELSO CHAPARRO
  • 10 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

Titulo:

Dimensiones de obligatoriedad en la voluntariedad.



Autor(es) del artículo:

- Lina Lorenzoni Escobar


Fecha de publicación:

- Junio del 2021


Dirección Web:

https://www.redalyc.org/journal/733/73365628013/73365628013.pdf


Palabras clave:

- Responsabilidad social empresarial.

- Corte Constitucional.

- Sostenibilidad.

- Obligatoriedad.

- Voluntariedad.


Cuerpo de la reseña:


El planteamiento original es hasta qué punto la doctrina y en algunos instrumentos de RSE internacionales, pueden otorgar al estado la autoridad para dar obligatoriedad a la construcción de sistemas basados en la RSE; de momento se reconoce que al Estado dentro de un contexto globalizado de reconocer derechos, pero no se asume la gran relevancia del tejido empresarial en la generación de bienestar, estas están obviamente excluidas de dicha obligación, pero entonces, siendo igualmente un recurso vital para el desarrollo social es de esperar la voluntad de crear metas y objetivos dedicados al fin.


Ciertamente no existe obligatoriedad, ni la Corte Constitucional, ni ningún acuerdo que reforme la constitución misma, al menos a la fecha, puede ejercer así; queda entonces el otorgar incentivos tributarios por conceptos de reducción de impuestos, pero no sería la forma adecuada, ya que resta capacidades financieras al estado, así como la cuantiosa tarea de verificar que se están, efectivamente, creando desarrollo social con los programas propuestos.


Finalmente de la voluntad a la obligatoriedad para la agenda internacional queda poco, dentro de algunos años la empresa será adsorbida por un seguimiento y monitoreo a muchos de sus sistemas, con el fin de evitar mayores complicaciones seguramente justificadas por los cambios climáticos y crisis sociales.


Conclusiones:

La autora expone por qué Colombia maneja unos matices de voluntariedad, pero lejos de serlo, el carácter de la constitucionalidad colombiana exige en la autonomía de su gestión propia, unos pilares, los cuales una organización no podría prescindir, un de minimis de obligatorio cumplimiento.


El plano internacional se regula de acuerdos ente varias naciones para llegar a un común acuerdo de lo que a RSE respecta, es una norma mundial, por la cual no separar los intereses de los ODS, podría decirse que en los continentes más desarrollados, estos ya son obligatorios, pues algunas sociedades tienen exigencias de este tipo.


Apreciaciones personales:


La obligatoriedad es sin duda una opción autocrática bastante audaz y peligrosa, por más gestión que oculte la opresión, podrían causar migración masiva de empresas al extranjero o conflictos legales inmensurables, las condiciones del estado colombiano y su constitución, no tiene las capacidades jurídicas o legislativas, lo que deja el panorama en incentivar el voluntariado, no por beneficios económicos, sino por la dirección de la percepción del consumidor, quienes objetan esta como una necesidad para sentirse aún mejor en el consumo de una organización que piensa solidariamente.


 
 
 

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